ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA

Requisitos para ser Colegiado

EL ÁMBITO TERRITORIAL DONDE EL COLEGIO TENDRÁ PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SERÁ LA REGIÓN DE MURCIA PUESTO QUE EL COLEGIO SE CREARÁ POR LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL MURCIANA.

Se solicitará  que se puedan colegiar quienes se encuentren en posesión de la titulación de:

  • Graduado en Información y Documentación
  • Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación
  • Licenciatura y/o Doctorado en Documentación
  • Aquellas otras personas cuyo título obtenido en el extranjero sea convalidado con los que se citan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

También se ha solicitado que, transitoriamente, durante los dos primeros años siguientes a la creación del Colegio (contados a partir de la definitiva publicación de los Estatutos del Colegio en el BORM), puedan integrarse en el mismo aquellas personas que estando en posesión de otra titulación universitaria superior distinta a las señaladas, tengan experiencia laboral debidamente acreditada de al menos tres años en el ámbito de la Biblioteconomía y las Ciencias de la Documentación, ejercida en los diez últimos años.

Denominación del Colegio: Colegio Oficial de Profesionales de la Documentación

En primer lugar, hemos optado por esta denominación al ser Documentación el término que se refleja en todos los títulos que actualmente expide la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia: Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Licenciado en Ciencias de la Documentación y Doctor en Ciencias de la Documentación.

En segundo lugar, consideramos que agrupa e identifica a todos los profesionales de nuestro sector, independientemente de su ámbito laboral o de aplicación: archivo, hemeroteca, videoteca, biblioteca, museo, centro de documentación, observatorio, empresa, etc...

En tercer lugar, entendemos que todos los profesionales de la Documentación tienen una base metodológica común que recurre a ciencias como la Lingüística, las Matemáticas, la Informática, la Economía, la Sociología y otras ciencias multidisciplinares

Por último que las tareas documentales, independientemente del sistema al que corresponden, siempre comprenden unas operaciones ordenadas y elementales: recopilación, tratamiento y difusión. El documento, objeto de este proceso, no es únicamente el libro; también lo son legajos, artículos, actas, informes y los nuevos soportes de la información: microfichas, filmes, videos, etc.

Funciones

Funciones que se otorgan a los Colegios según la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, "de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia"

Los colegios profesionales de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus fines, ejercerán las siguientes funciones:

  • Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales
  • Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionale
  • Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior
  • Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera
  • Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
  • Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas
  • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, en los casos en los que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en la condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. E! visado no podrá comprender aquellas condiciones contractuales cuya determinación la legislación vigente deja al libre acuerdo de las partes
  • Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados
  • Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados
  • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial
  • Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados
  • La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios
  • Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y por la presente ley, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas
  • Y en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales
     

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