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¿Porqué un Colegio Oficial? | Normativa Reguladora Situación Actual Requisitos para ser ColegiadoTarifas ProfesionalesEntidades que apoyan el proyecto
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Las Ciencias de la Documentación abarcan un conjunto de conocimientos y técnicas regulados a nivel universitario. Actualmente caminamos hacia una nueva estructuración de los planes de estudio, para armonizar las titulaciones con Europa. http://www.ub.es/biblio/
Como actividad laboral, las Ciencias de la Documentación se relacionan con ámbitos de aplicación tradicionales como bibliotecas y archivos, junto a otras más actuales: gestión de información de empresas o instituciones de cualquier campo de la actividad social, documentalista especializado en alguna Ciencia o en los medios de comunicación social, gestión del conocimiento, etc. Siendo la finalidad principal de todos ellos, la de intermediar en los procesos documentales.

La Documentación, entendida como conjunto de ciencias y técnicas que hacen posible la organización de la información, su accesibilidad, diseminación y preservación, constituye en la actualidad un saber fundamental para el desarrollo regional.
En un contexto en que se reconoce la capital importancia de la información para el desarrollo tecnológico, para la toma de decisiones sociales, económicas y políticas, para el avance de la ciencia, etc, la creación de un Colegio Oficial de Profesionales de la Documentación, cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitirá mejorar la formación y los servicios de información y documentación, incorporando a la gestión de las instituciones y empresas de la Región a profesionales con una capacitación muy elevada para una gestión documental de calidad.
La importancia que tienen las bibliotecas, los archivos y los centros de documentación para la información, la investigación, la cultura, la educación o el avance científico ha sido puesta de manifiesto por la UNESCO y otras instituciones Europeas, que ven además en estos centros una poderosa contribución al funcionamiento democrático de nuestras sociedades.

Un Colegio Oficial es una Corporación de derecho público regulada por ley, que representa los intereses económicos y profesionales de una determinada profesión. Al ser requisito imprescindible que los colegiados tengan titulación universitaria, garantiza a la sociedad que los profesionales:

  • Velan por la ética profesional
  • Disponen de las competencias exigidas en su labor profesional
  • Resultan productivos y eficaces, beneficiando a la sociedad

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- Legislación general

  • Art. 36 de la Constitución Española
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1974-289
    sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974). Esta ley ha sido modificada por :
    - Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales
    - Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales
    - Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

- Legislación autonómica ( Normativa CARM)

  • Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia
  • Decreto 83/ 2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia a través de la Secretaría General, en dicha materia.


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- Cataluña

El único Colegio Profesional independiente de nuestro ámbito que existe en la actualidad está EN CATALUÑA. Su nombre es Col.legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya. Se creó el 13 de junio de 1985 por disposición del Parlamento Catalán (Ley 10/1985). Posteriormente, y tras la implantación de los estudios superiores, mediante la Ley 14/1998 se incluyó también a licenciados y doctores en Documentación. Puedes tener más información en http://www.cobdc.org

- Granada

Desde el año 2001 también existe en GRANADA, dentro del Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras una "Sección de Documentación". Así se mostraba su carta de presentación en 2001:

"Coincidiendo con el nuevo año, el nuevo siglo y el nuevo milenio, se ha constituido oficialmente la Sección de Documentación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados. Pretende aglutinar a los profesionales de la Documentación en la creencia de que son muchos más los intereses y objetivos que les unen que las distancias.

El Colegio da cabida a los profesionales que han ejercido hasta ahora y que provienen de diversas áreas de conocimiento. Por encima de todo se trata de garantizar a la sociedad a la que nos debemos, al igual que lo hicieron otros colectivos, el ejercicio de una profesión, la nuestra, que cada vez se hace más imperiosa y necesaria.

Entre los fines esenciales del Colegio destaca la ordenación de la profesión, garantizando su regulación y el libre ejercicio de la misma, promoviendo su reconocimiento social como actividad profesional que se ha acomodado a las exigencias de la sociedad y a los nuevos descubrimientos de otras ciencias. El fomento, la defensa, la protección y la valoración del patrimonio documental, bibliográfico y de la información como derechos fundamentales de los individuos, así como la organización del conocimiento que la sociedad genera.

El Colegio pretende ser cauce de participación para los profesionales de la Archivística, la Biblioteconomía y la Documentación en todos los ámbitos y procurar la dignidad social y económica de sus miembros, velando para que su actuación se ajuste a la ética e independencia profesionales.

El colegio quiere aglutinar a los de antes y a los de ahora para formar un después que permita desarrollar y dar a conocer una profesión de la que cada vez debemos sentirnos más orgullosos, dando paso, también, a los más jóvenes, pues entre todos hemos de dibujar la sociedad y la profesión de este nuevo siglo".

Se puede obtener más información en:

Colegio Oficial de Doctores y Licenciados
Sección de Documentación
General Narváez, 1 - 1º
18002 - GRANADA
Teléfono: 958 25 47 16

- Valencia

En la COMUNIDAD VALENCIANA, el paso también se ha dado ya. En 1990 se creó L' Associació de Bibliotecaris Valencians con la finalidad de acoger a los profesionales de las Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación para tener una voz más sólida ante las graves deficiencias que padecen nuestra profesión y nuestros centros. El objetivo básico de la Asociación es trabajar para la dignificación profesional y sensibilizar a los ciudadanos y a los poderes públicos de la necesidad de tener unas Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación dignos de nuestra sociedad.

El dia 7 de junio el Pleno de las Cortes aprobó por una amplísima mayoría la Ley de Creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana. (Ley 6/2006).

Puedes consultar la web de esta asociación http://www.bibliotecaris.org y la web del Colegi para informarte de todo lo relacionado con la creación del Colegio en Valencia.

- Murcia

Algunas fechas señaladas

  • 9 de mayo 1998 se constituye la Asociación de Profesionales de la Información y Documentación de la Región de Murcia (INDEX).
  • 1 de febrero 2003 se constituye la comisión gestora para promover la creación de un Colegio Oficial en la Región de Murcia, posteriormente pasarán a ser Equipo Directivo los miembros que la componían: Asunción Andújar García-Vaso, Pilar Benavente Martínez, Beatriz Esteban Muñecas, Peligros Hernández Borrachero, Paqui López Peñalver, Ricardo Moreno Abellán, Cristina Piñero Luján y Tania Villar Suárez.
  • 7 de junio 2003 miembros del Equipo Directivo se reunen en El Campello (Alicante) con miembros de ABV, Associació de Bibliotecaris Valencians http://www.bibliotecaris.org, organización que junto con AVEI (Associació Valenciana d´Especialistes en Informació) http://www.avei.org, ha promovido la creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunidad Valenciana.
  • 2 de diciembre 2003, en el Registro General de la Consejería de Presidencia, se presenta la Memoria para la creación de un Colegio Oficial propio en la Región de Murcia. El contenido fue avalado en Asamblea de 8 de noviembre 2003.
  • 20 de agosto 2004 la Consejería de Educación y Cultura notifica a INDEX Murcia la denegación de nuestra solicitud para la creación del Colegio.
  • 21 de septiembre 2004 INDEX Murcia presenta recurso potestativo de reposición contra la mencionada Orden de la Consejería.
  • 19 de abril 2005, INDEX Murcia presenta la documentación que inicia el Contencioso-Administrativo.
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    - EL ÁMBITO TERRITORIAL DONDE EL COLEGIO TENDRÁ PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SERÁ LA REGIÓN DE MURCIA PUESTO QUE EL COLEGIO SE CREARÁ POR LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL MURCIANA.

    Se ha solicitado que se puedan colegiar quienes se encuentren en posesión de la titulación de:

    - Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación
    - Licenciatura y/o Doctorado en Documentación
    - Aquellas otras personas cuyo título obtenido en el extranjero sea convalidado con los que se citan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    También se ha solicitado que, transitoriamente, durante los dos primeros años siguientes a la creación del Colegio (contados a partir de la definitiva publicación de los Estatutos del Colegio en el BORM), puedan integrarse en el mismo aquellas personas que estando en posesión de otra titulación universitaria superior distinta a las señaladas, tengan experiencia laboral debidamente acreditada de al menos tres años en el ámbito de la Biblioteconomía y las Ciencias de la Documentación, ejercida en los diez últimos años.


    - UNA VEZ CREADO EL COLEGIO, SERÁ OBLIGATORIO ESTAR COLEGIADO PARA PODER EJERCER EN LA REGIÓN DE MURCIA.

    Artículo 6. LEY 6/1999. Derechos y deberes de los colegiados.
    2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercerla. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

    - NO ESTARÁN OBLIGADOS A COLEGIARSE LOS FUNCIONARIOS.

    Artículo 6. LEY 6/1999. Derechos y deberes de los colegiados.
    4. Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos.


    - Denominación del Colegio: Colegio Oficial de Profesionales de la Documentación

    En primer lugar, hemos optado por esta denominación al ser Documentación el término que se refleja en todos los títulos que actualmente expide la Facultad de Ciencias de la Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia: Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Licenciado en Ciencias de la Documentación y Doctor en Ciencias de la Documentación.

    En segundo lugar, consideramos que agrupa e identifica a todos los profesionales de nuestro sector, independientemente de su ámbito laboral o de aplicación: archivo, hemeroteca, videoteca, biblioteca, museo, centro de documentación, observatorio, empresa, etc...

    En tercer lugar, entendemos que todos los profesionales de la Documentación tienen una base metodológica común que recurre a ciencias como la Lingüística, las Matemáticas, la Informática, la Economía, la Sociología y otras ciencias multidisciplinares.

    Por último que las tareas documentales, independientemente del sistema al que corresponden, siempre comprenden unas operaciones ordenadas y elementales: recopilación, tratamiento y difusión. El documento, objeto de este proceso, no es únicamente el libro; también lo son legajos, artículos, actas, informes y los nuevos soportes de la información: microfichas, filmes, videos, etc.


    Funciones

    Funciones que se otorgan a los Colegios según la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, "de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia"

    Los colegios profesionales de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus fines, ejercerán las siguientes funciones:

    • Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales
    • Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales
    • Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior
    • Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera
    • Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión
    • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
    • Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas
    • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales
    • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, en los casos en los que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en la condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio
    • Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. E! visado no podrá comprender aquellas condiciones contractuales cuya determinación la legislación vigente deja al libre acuerdo de las partes
    • Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados
    • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados
    • Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados
    • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial
    • Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados
    • La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios
    • Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y por la presente ley, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas
    • Y en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales

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    Estos son los honorarios profesionales que propone el Colegio de Cataluña:

    HONORARIOS PROFESIONALES DE REFERENCIA (AÑO 2010)

    Los honorarios brutos mínimos, recomendados y aprobados por la Junta para el año 2010 son:
    Hora trabajo: 28 euros
    Hora asesoramiento: 52 euros
    Hora docencia: 78 euros
    Sueldo anual bruto bibliotecario-documentalista (40 horas semanales): 25.629 euros
    Sueldo anual bruto técnico auxiliar (40 horas semanales): 19.478 euros

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    • Facultad de Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia (http://www.um.es/f-documentacion)
    • Junta Directiva ANABAD-Murcia (http://www.anabad.org)
    • JUDOC (http://www.um.es/judoc)
    • BIBLIOSOL, Asociación Cultural.- está formada por profesionales con titulación de diplomado en biblioteconomia y licenciatura en documentación, centrando su actividad en cuatro grandes grupos: organización y descripción de fondos bibliográficos en cualquier centro, tanto público como privado; apoyo a las bibliotecas públicas; puesta en marcha de bibliotecas escolares y actividades de animación a la lectura. Tienen su sede en Lorca. Contacto: Mª José y Raquel. Tlf.: 679780732 y 600022508 e-mail: bibliosol@hotmail.com
    • Asociación BDM Punto de Cultura.- Asociación de Lorca. Contacto: Mª Luz Bravo Ruiz. Tlf: 686 19 42 65. e-mail: bdmpuntodcultura@eresmas.com

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